ESTATUTOS
Conoce el reglamento que nos ha permitido tener una organizacion estructurada durante mas de 40 años
CAPITULO 1. NOMBRE
NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA JURIDICA, OBJETO, PRINCIPIOS Y
DURACIÓN
ARTÍCULO 1. NOMBRE. La persona juridica que está constituida se denomina Asociación Pro- Obras Sociales de la Justicia.
ARTÍCULO 2. DOMICILIO. Tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, cuya sede es Calle 12 N 7 – 65 Piso 3 Oficina 314, sin embargo, esta Asociación sirve de apoyo a las Asociaciones que existen o se quieran conformar en cada una de las ciudades del país.
ARTÍCULO 3. NATURALEZA JURIDICA. Esta Asociación es una entidad de interés colectivo, sin animo de lucro, conformada por las esposas de los Magistrados, Exmagistrados y Magistradas de la Honorable Corte Suprema de Justicia, organizada de acuerdo a la Constitución, y en armonía con las normas del Código Civil.
ARTÍCULO 4. OBJETO SOCIAL. La Asociación Pro-Obras Sociales de la Justicia, tendrá por objeto principal, colaborar con obras de interés social vinculadas de alguna manera con la justicia, igualmente desarrollar otros objetos específicos que sean aprobados por la Asamblea General.
ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS. Se orientará por los siguientes principios:
- Libertad de asociación y retiro voluntario de sus asociadas.
- Igualdad de derechos y obligaciones de las asociadas sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
- Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
ARTÍCULO 6. DURACIÓN. Tendrá una duración de cien (100) años, prorrogables antes de su vencimiento, sin perjuicio de que la Asociación pueda disolverse y liquidarse por la ocurrencia de las causales previstas en la Ley y en estos Estatutos.(Modificado en Asamblea General Ordinaria de febrero 25 de 2009)
CAPITULO 2. DOMICILIO
DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO Y DESTINACIÓN.
ARTÍCULO 7. PATRIMONIO. El patrimonio estará constituido por:
- Las cuotas ordinarias que deberán cubrir mensualmente las socias.
- Por donaciones de cualquier naturaleza hechas por personas naturales o jurídicas de orden publico o privado, nacionales o internacionales.
- Los Auxilios, legados o herencias entregados a la Asociación para contribuir con el cumplimiento de su Objetivo Social.
- Por los excedentes generados en cada periodo económico, a los cuales no se les haya dado una destinación especifica por parte de a Asamblea o sean destinados para tal fin por la misma.
- Por los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier título.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Asociación podrá previa autorización de la Asamblea General o Junta Directiva, aceptar donaciones, herencias o legados condicionales o modales a su nombre, siempre que la condición o el modo no contrarían las disposiciones estatutarias y legales de nuestra Asociación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En desarrollo de sus objetivos, la Asociación Pro-Obras Sociales de la Justicia, podrá adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenarlos, dar o tomar dineros en mutuo, recibir donaciones, herencias, auxilios o legados, y en general, celebrar toda clase de actos o negocios y adelantar todas las gestiones necesarias para el logro de sus fines, de acuerdo con las prescripciones de las leyes colombianas y de estos estatutos.
PARÁGRAFO TERCERO: La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General, la cual delegará en el tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en las cuentas bancarias que tiene la Asociación y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 8. REGLAS DE DESTINACIÓN DEL PATRIMONIO.
El patrimonio no podrá destinarse a finalidades distintas a las previstas en estos Estatutos, ni podrán ser objeto de distribución de utilidades entre sus asociados. Por consiguiente, todos los excedentes operaciones, superávit o utilidad que se produzcan aumentarán su patrimonio y se destinarán a ampliar y mejorar los medios necesarios para cumplir con su objeto.
CAPITULO 3. NATURALEZA JURIDICA
DE LAS SOCIAS, CALIDAD DE SOCIA, CLASES DE SOCIAS. DERECHOS, DEBERES.
ARTÍCULO 9. CALIDAD DE SOCIA. Tienen la calidad de socias: Las esposas de los Magistrados, Ex – Magistrados y Magistradas de la Honorable Corte Suprema de Justicia, con deseos de estar dispuestas a participar en la realización de actividades, que contribuyan a la construcción de tejido social, y comprometidas con los principios y objetivos de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 10. CLASES DE SOCIAS. Las socias serán de tres clases:
Fundadoras: Son socias fundadoras, las señoras que suscribieron por si o por apoderado el Acta de Constitución de la Asociación.
Activas: Serán socias activas por derecho propio, las señoras de los Magistrados, Ex Magistrados, Magistradas de la Honorable Corte Supera de Justicia, designadas (as) en propiedad y que manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación.
Honorarias: Pueden ser aquellas personas que por sus relevantes servicios a la Asociación o por una muy importante colaboración con los fines de ésta, sea designada como tal por la Asamblea, en virtud de petición hecha por la Junta Directiva. Las socias honorarias podrán participar en la Asamblea con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LAS SOCIAS.
- Son derechos de las socias:
- Asistir a las asambleas programadas por la Asociación.
- Derecho al voto, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con la asociación.
- Intervenir en las Asambleas.
- Opinar sobre la conveniencia o no de la realización de alguna actividad con la cual crea que se está contraviniendo lo estipulado en los estatutos.
- Avisar sobre su ausencia temporal de la Asociación, cuando se le presenten situaciones de carácter familiar, de salud, de ausencia del país, etc.
- Hacerse representar en la Asamblea General por otra socia mediante comunicación escrita dirigida a la presidenta.
ARTÍCULO 12. DEBERES DE LAS SOCIAS.
- Cumplir fielmente lo dispuesto en los estatutos, Resolución y reglamentos que dicta la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea General.
- Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea General.
- Cooperar desinteresadamente en todas las labores que le fije la Junta Directiva, encaminadas todas ellas a cumplir los objetivos fijados por la Asociación.
- Excusarse cuando no pueda asistir a las reuniones, so pena de pagar una multa por su inasistencia.
CAPITULO 4. OBJETO SOCIAL
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 13. La asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y la conforman las socias que estén en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 14. Las reuniones de la Asamblea General serán de dos clases: las ordinarias y las extraordinarias. Las primeras se realizarán, en lo posible mensualmente, por convocatoria hecha por la Presidenta de la Asociación o por las personas en quien se delegue dicha responsabilidad. También es Asamblea General Ordinaria, la ordenada por el Código de Comercio para el mes de Marzo de cada año.
Las extraordinarias cuando lo amerite alguna situación o tema de carácter urgente que no pueda posponerse para ser tratado en una Asamblea Ordinaria, a criterio de la Junta Directiva, la Presidente de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, si lo hubiera o por solicitud como mínimo del 10 socias activas. En esta Asamblea solamente se podrán tratar los temas para los cuales se convocó. (Modificado en Asamblea General Ordinaria de febrero 25 de 2009.)
ARTICULO 15. CONVOCATORIA. La Convocatoria a la Asamblea Ordinaria deberá hacerse con mínimo ocho (8) días calendario de anterioridad a la realización y por cualquier medio idóneo, dentro de los cuales se admiten incluso la vía telefónica o electrónica y podrán tratarse temas que no estén indicados en la convocatoria.
Para la Asamblea Extraordinaria se hará con una antelación de cinco (5) días calendario, especificando los asuntos o temas sobre los cuales se delibera. (Modificado en Asamblea General Ordinaria de febrero 25 de 2009.)
ARTÍCULO 16. En las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General formará quórum deliberatorio y decisorio la asistencia del (50%) de las socias activas.
Pasada la primera hora desde aquella para la cual ha sido citada la reunión, sin que se haya reunido el quórum mencionado, se podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de socias activas. (Modificado en Asamblea General Ordinaria de febrero 25 de 2009.)
ARTÍCULO 17. La Asamblea General estará presidida por la presidenta y, en su defecto, por la Vicepresidenta. Si ninguna de las dos se hallare presente, por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, en el orden alfabético.
ARTÍCULO 18. Funciones de la Asamblea General.
- Definir las políticas generales y lineamientos que orientan las acciones de la Asociación.
- Elegir la Junta Directiva.
- Delegar en la Junta Directiva determinadas funciones que permitan agilizar la ejecución y seguimiento de las tareas.
- Determinar el monto e incrementos de los aportes que harán las socias anualmente.
- Elegir anualmente, a las integrantes de la Junta directiva y de los diferentes comités, en la reunión en que asuma la nueva Presidenta. (Modificado en Asamblea General Ordinaria de febrero 25 de 2009.)
- Nombrar y remover libremente al Revisor Fiscal.
- Considerar, aprobar o desaprobar los presupuestos, los informes. los balances, los estados financieros debidamente aprobados en primera instancia, por la Junta Directiva y el Revisor Fiscal.
- Aprobar las reformas estatutarias.
- Conformar los comités de trabajo y nombrar las coordinadoras de los mismos.
- Definir la disolución de la Asociación, y designar el liquidador.
- Crear fondos permanentes con destinación especifica.
- Autorizar la fusión de la Asociación con otras asociaciones.
- Delegar en la Junta Directiva o en la Presidencia, cuando lo juzgue conveniente y necesario y para casos concretos, alguna o algunas de las funciones que le estén encomendadas en los estatutos y que por su naturaleza sean delegables.
- Estudiar y aprobar o desaprobar los informes que anualmente deben rendir para la primera sesión ordinaria del mes de marzo, la Junta Directiva, la presidenta, la tesorera y el revisor fiscal.
- Decidir sobre la exclusión de las socias, cumpliendo los requisitos estatutarios para tal fin.
CAPITULO 5. PRINCIPIOS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 19. COMPOSICIÓN. La junta Directiva es un órgano de decisión, sometido a la Asamblea General y estará conformada por siete (7) social activas, son sus respectivas suplentes. (Modificado en Asamblea General Ordinaria de febrero 25 de 2009.)
ARTÍCULO 20. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General, para un periodo de un (1) año. Se constituirá por una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Tesorera, dos vocales y una Coordinadora de actividades.
PARÁGRAFO. Si por cualquier circunstancia no se eligiere oportunamente nueva Junta Directiva, al anterior continuaría ejerciendo sus funciones hasta cuando la Asamblea General efectué la elección.
ARTÍCULO 21. Integran la Junta Directiva
- La Presidenta
- La Vicepresidenta
- La Tesorera
- La Secretaria
- Dos vocales
- Coordinadora de actividades
ARTÍCULO 22. La Presidenta de la Asociación, por derecho propio y por estatutos será la esposa del Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Cuando quien presida la corte Suprema de Justicia sea una Magistrada, será ella quien presidirá igualmente la Asociación. Las demás integrantes de la Junta Directiva, serán elegidas mediante votación en Asamblea General.
Parágrafo Primero: Si por algún motivo, la esposa del Presidente de la Corte Suprema de Justicia o la Magistrada que ocupe la presidencia, no puede asumir la presidencia de la asociación, en Asamblea General se postulará los nombres de tres socias activas, ya sean esposas de magistrados o magistradas en ejerció del cargo, que quieran postular su nombre y de esa terna se elegirá la Presidenta mediante votación.
Parágrafo Segundo: En caso de que el Presidente elegido se encuentre en estado civil diferente al de casado, en Asamblea General se postularán tres socias activas, ya sean esposas de magistrados o magistradas en ejercicio del cargo, que quieran postular su nombre y de esa terna se elegirá la Presidenta de la Asociación mediante votación. (Modificado en Asamblea General Ordinaria de febrero 25 de 2009.)
ARTÍCULO 23. Funciones de la Presidenta.
- Presidir con voz y voto las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Convocar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en los términos previstos en estos Estatutos.
- Ser la representante legal de la Asociación.
- Dirigir las finanzas de la Asociación, con facultad de efectuar gastos hasta por cinco (5) salarios mínimos, ciñéndose a las reglamentaciones que dicten la Junta Directivas y la Asamblea General.
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
- Presentar a la Asamblea General un informe de actividades de la Asociación.
- Dirigir y controlar la Asociación y llevar a cabo la coordinación de la Junta Directiva.
- Velar por la ejecución de lo acordado en la Asamblea General y en la Junta Directiva.
- Someter a la Junta Directiva en balance de cuenta de 31 de diciembre de cada año.
- Las demás funciones que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva y las que le corresponde por la naturaleza de su cargo.
ARTÍCULO 24. La vicepresidenta será cualquiera de las socias activas y será elegida en Asamblea General mediante votación.
Dentro de sus funciones están:
- Ser la suplente de la Presidenta en su calidad de representante legal.
- Reemplazar a la Presidenta en sus ausencias temporales, si la ausencia fuese definitiva, ocupará este cargo hasta cuando la Asamblea General elija su reemplazo.
- Colaborar con la presidenta en todas las actividades programadas en desarrollo de año de presidencia.
ARTÍCULO 25. La Tesorería deberá ser esposa de Magistrado y será elegida en Asamblea General mediante votación.
Dentro de sus funciones están:
- Recaudar las cuotas ordinarias o extraordinarias, expedir los recibos correspondientes y efectuar los pagos a que haya lugar, con su visto bueno de la Presidenta.
- Rendir informes a la Asamblea General y a la Junta Directiva de la marcha de la tesorería.
- Rendir informe en el mes de marzo de los balances del año anterior avalados por el Revisor Fiscal.
- Las demás funciones que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 26. Son funciones de la Secretaria.
- Actuar como Secretaria de la Junta Directiva, y la Asamblea General.
- Elaborar el orden de día para cada reunión de acuerdo con la Presidenta.
- Convocar a las reuniones después de haber sido autorizada por la Presidenta.
- Colaborar con la Presidenta en todas las actividades que correspondan con el buen desarrollo de la Asociación.
- Manejo de correspondencia recibida, registro de correspondencia despachada.
- Mantener en buen estado y al día los libros de asociadas, actas de las reuniones de Asamblea General y Directiva, y firmar todos los documentos conjuntamente con la Presidenta.
- Refrendar con su firma todas las Resoluciones y certificaciones emitidas por la Asociación.
- Llevar el libro de socias y sus esposos con los siguientes datos: Nombres y Apellidos, Cedulas de Ciudadanía, dirección, teléfono y correo electrónico.
- Elaborar y pasar en limpio las actas, tanto de la Asambleas Generales de Asociadas ordinarias y extraordinarias y de la mesa Directiva.
- Cumplir las demás funciones que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva y la Presidenta.
ARTÍCULO 27. La Coordinadora General de actividades, declara ser esposa de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en el ejercicio de sus funciones.
Son funciones de la Coordinadora General.
- Presentar a la Junta Directiva proyectos de trabajo, planes y programas:
- Coordinar las actividades de la Asociación, tanto a nivel nacional, departamental y local de acuerdo a instrucciones la Presidenta o las demás que le señalen la Asamblea General o la Junta Directiva.
ARTÍCULO 28. Son funciones de las Vocales.
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Coordinar y responder por las actividades de los diferentes comités.
- Las demás que le asigne la Junta Directiva.
CAPITULO 6. DURACIÓN
ÓRGANOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 29. La Asociación con el objetivo de tener manejo transparente de sus recursos tendrá un Contador Publico juramentado y Revisor Fiscal. Los cuáles serán nombrados por la Asociación en la Asamblea General del mes de marzo.
ARTÍCULO 30. Son Funciones del Contador.
- Llevar los libros.
- Llevar los balances.
- Y las demás de ley.
ARTÍCULO 31. Son funciones del Revisor Fiscal:
- Inspeccionar los libros y comprobantes relacionados con el movimiento de los fondos de la asociación.
- Supervisar los fondos de la Asociación y vigilar para que se cumplan estrictamente las operaciones contables.
- Estudiar, aprobar o improbar los balances que le presente a la Junta Directiva.
- Rendir ante Asamblea General, en su primera sesión de marzo. Un informe completo sobre el particular.
- Las demás que le sean propias de su cargo.
CAPITULO 7. PATRIMONIO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 33. La Asociación se disolverá y liquidará:
- Cuando el número de socias activas sea inferior a diez (10).
- Cuando así lo decrete la Asamblea General, con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) del total de las socias Activas, y
- Y por las disposiciones legales del país.
ARTÍCULO 34. Decretada la disolución, la Junta Directiva nombrará el liquidador o liquidadores, quienes tendrán las mismas atribuciones y funciones que los liquidadores de las sociedades comerciales.
ARTÍCULO 35. Los haberes de la Asociación, después de cancelar las obligaciones pendientes, serán distribuidas entre las instituciones de beneficencia que señale la Asamblea General.
ARTÍCULO 36. Terminada la liquidación se convocará la Asamblea General, para rendirle cuentas e informe de la misma.
CAPITULO 8. DISPOSICIONES
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 37. REFORMA ESTATUTARIAS. Corresponde a la Asamblea General, en reunión ordinaria o extraordinaria, la aprobación de toda reforma a los presentes Estatutos, mediante voto calificado que represente por lo menos el 70% de las socias activas.
Los presentes Estatutos fueron leídos, estudiados y aprobados por la Asamblea General de socias en segunda ronda en la Ciudad de Bogotá, el día martes 21 de noviembre de 2006.
Los presentes estatutos derogan cualquier estatuto anterior.